La normativa establece para aquellas empresas o autónomos que operen con mercancías peligrosas, ya sean operaciones de transporte, carga y/o descarga, la obligación de contar con la figura del CONSEJERO DE SEGURIDAD.
Cumplir con las normas de TRANSPORTE de MM.PP. por carretera
Aplicar los PROCEDIMIENTOS de CARGA y DESCARGA pertinentes.
Elaborar el PARTE DE ACCIDENTES legalmente establecido.
Cumplimentar y registrar el INFORME ANUAL.
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